¿Puede una Fundación realizar actividades económicas? 

Tanto la Ley de Fundaciones de ámbito estatal (Ley 50/2002, art. 24), como la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 10/2005, art. 32 y 33), establecen expresamente que las fundaciones pueden realizar actividades económicas.

Los reglamentos de desarrollo de ambas normas definen los conceptos de actividad propia y actividad mercantil, de forma muy similar, si bien con matices diferentes. (D. 32/2008, art. 26 y RD 1337/2005, art. 24)

De acuerdo con estos, se considera actividad propia de la Fundación, la que debe realizar la Fundación en cumplimiento de sus fines, con independencia de que la prestación se realice de forma gratuita o mediante contraprestación.

Podrán realizar actividades mercantiles o económicas, cuando estén directamente relacionada con sus fines

Para las fundaciones de ámbito andaluz, podrán realizar actividades mercantiles o económicas, cuando estén directamente relacionada con sus fines, o bien, sean necesarias para sostenimiento de la actividad fundacional, con sometimiento a las normas de defensa de la competencia.

Podrán realizar actividades mercantiles o económicas cuando su objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarias

Las fundaciones de ámbito estatal podrán realizar actividades mercantiles o económicas cuando su objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarias o accesorias de aquellas, con sometimiento a las normas de defensa de la competencia.

En cuanto a las consecuencias fiscales de la realización de actividades económicas por la fundación:

 

1. La fundación deberá, en todo caso, presentar declaración de alta y baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de Haciendas Locales y el artículo 15 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

Igualmente deberá presentar el alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, indicando si la actividad a realizar esta exenta o no de tributar por este impuesto

2. Si la fundación ha solicitado su acogimiento al régimen de la Ley 49/2002, estará exenta de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de dicha norma. Estará exenta también del Impuesto sobre Sociedades por las explotaciones económicas que realice, siempre que se trate de alguna de las enumeradas en el artículo 7 de la Ley y sean realizadas en cumplimiento de fines. Las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas tributarán al tipo impositivo del 10%.

3. Cuando la fundación no esté acogida a la Ley 49/2002, estará igualmente exenta de tributar por IAE, en los supuestos del artículo 82.b) y c) de RDL 2/2004 reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, tributará al tipo impositivo del 25%, de acuerdo con lo expuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.