A lo largo de este mes de enero existe la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el pasado año 2020.

Dicha obligación consiste en remitir a la Administración Tributaria la información referente a los donativos, donaciones y aportaciones percibidas, que den derecho a deducciones en sus respectivos impuestos, siempre que se haya expedido certificación acreditativa de las mismas. Por lo tanto, esta obligación afecta a:

– Fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, ya que dicha norma establece expresamente en su artículo 24 tanto la obligación de expedir certificado acreditativo a sus donantes, como la comunicación a la Agencia Tributaria.
– Fundaciones, que no estando acogidas a la Ley 49/2002, hayan expedido certificados acreditativos de donaciones percibidas que den derecho a la deducción establecida en el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Asociaciones declaradas de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002.

Las deducciones por Donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas a Fundaciones son las siguientes:

Personas físicas:

  • Durante el periodo impositivo 2020 el porcentaje de deducción para las bases de hasta 150 Euros al 80%, y el aplicable al resto de la base de la deducción será del 35%.
  • Si en los tres periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 Euros, será del 40%.

Personas jurídicas:

  • Durante el periodo impositivo 2020 el porcentaje de deducción para las bases de deducción será del 35%.
  • Si en los tres periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad, será del 40%.

El plazo para la presentación del mencionado modelo 182 finaliza el 1 de febrero de 2021, obligatoriamente por medios electrónicos.

¿Quieres que elaboremos tu modelo 182?

Con el objeto de facilitar a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública el cumplimiento de esta obligación ponemos a su disposición la posibilidad de solicitarnos un presupuesto.

Si está interesado en que le elaboremos el Modelo 182, así como los certificados de donaciones, puede ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 954091988 o enviando un correo electrónico a administracion@afandaluzas.org y nos podremos en contacto con usted con el fin de proporcionarle un presupuesto ajustado a sus necesidades.