(Artículo 40 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, modificado por DF.13 del RDL 11/2020, de 31 de marzo)

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medias extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado posteriormente por la Disposición Final 13 del Real Decreto-ley Legislativo 11/2020, aprueba la suspensión de los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones, entre otras, así como la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencias o adoptar acuerdos por escrito.

En cuanto al plazo para formular las cuentas anuales, el art. 40.3 establece:

3. La obligación de formular cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles [según la legislación de sociedades], queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

La suspensión prevista en el artículo 40.3 resulta de aplicación para aquellas fundaciones y asociaciones que vayan a someter sus cuentas anuales a auditoría, entendemos que tanto aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos legalmente aplicables, como aquellas en las que su órgano de gobierno así lo haya decidido voluntariamente. De forma que, aquellas entidades que a la fecha de la declaración del estado de alarma no hubiesen formulado las cuentas contarán con un plazo de tres meses desde que finalice dicho estado para hacerlo.

Recordamos que están obligadas a auditar sus cuentas anuales aquellas fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 del D. 32/2008, en el caso de fundaciones andaluzas, o del artículo 31 del RD 1517/2011, para fundaciones estatal.

Igualmente, estarán obligadas a auditarse aquellas fundaciones y asociaciones que reciban subvenciones o ayudas públicas anuales por importe superior a 600.000€ (Disposición Adicional Sexta RD 1517/2011).

Para el caso que la formulación ya se hubiese realizado, el plazo para la comprobación de cuentas a realizar por el auditor se prorroga dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, de acuerdo con el artículo 40.4.

“4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.”

En cuanto al plazo para aprobar las cuentas anuales, el art. 40.5 establece lo siguiente: “5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.”

Aunque hace mención a la junta general ordinaria, debe entenderse aplicable también a patronato y asamblea general en consonancia con el resto del artículo.

No resuelve este precepto cual es el plazo para aprobar cuentas para aquellas Fundaciones que no están obligadas a someterse a auditoría y para las que la ley de fundaciones no establece un plazo determinado y distinto para la formulación. Atendiendo a la literalidad del precepto se debe tomar como plazo de referencia el establecido legalmente para la aprobación de cuentas, esto es, seis meses desde el cierre del ejercicio y no desde el levantamiento del estado de alarma, lo que no razonable.

Consultado al Protectorado tanto andaluz como estatal, su criterio es que, atendiendo al espíritu de la norma, el plazo para aprobar cuentas en el caso de Fundaciones que no se auditan, es de seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Atendiendo a los supuestos analizados, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:

– Fundaciones y asociaciones que auditan sus cuentas y que a la fecha de la declaración de alarma no habían formulado las cuentas: contarán con un plazo de seis meses desde la finalización del estado de alarma para aprobar, formulándose las cuentas en los primeros tres meses.

– Fundaciones y asociaciones que van a someter sus cuentas a auditoría y que a la fecha de declaración del estado de alarma o durante hayan formulado las cuentas. Contarán con un plazo de dos meses para la verificación contable.

– Fundaciones y Asociaciones que no sometan sus cuentas a auditoría. Aunque no se contempla expresamente en la norma, atendiendo al espíritu de la misma y de acuerdo con el criterio establecido por el Protectorado, el plazo será de seis meses a contar desde el cese del estado de alarma.

Con independencia de las suspensiones de plazos establecidos en estos preceptos, las fundaciones o asociaciones que así lo consideren conveniente, podrán reunirse y aprobar las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido, si bien el artículo 40 contempla la posibilidad de que la reunión se realice bien por videoconferencia o por conferencia múltiple (art. 40.1) o bien aprobarse las cuentas por escrito y sin sesión, si así lo decide el Presidente o lo solicitan al menos dos miembros del órgano de gobierno (art. 40.2), aunque los estatutos no contemplen esta posibilidad.

  • Requisitos para poder celebrar reuniones por videoconferencia o por conferencia múltiple:
    • Que todos los miembros dispongan de los medios necesarios
    • Que el secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta
    • Que se remita de inmediato el acta a cada uno de los concurrentes.
    • La sesión se entenderá celebrada en la sede de la fundación o asociación
  • Requisitos para poder adoptar acuerdos por escrito y sin sesión
    • Se dejara constancia en el acta del sistema seguido para formar la voluntad del órgano de gobierno, con indicación del votos seguido por cada uno de ellos. Además se expresará que ningún miembro se ha opuesto a este procedimiento.
    • El voto por correo deberá remitirse en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto
    • La sesión se entenderá celebrada en la sede de la fundación/asociación y en la fecha de recepción del último voto.

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Departamento de Asesoramiento Jurídico
Asociaciones y Fundaciones Andaluzas- AFA
6 de abril de 2020