1.- Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales. Se modifica el artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo (Apartado 3 y 4 de la Disposición final octava RD-Ley 19/2020)

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma

Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, de modo que se deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Esto es, los nuevos plazos para formular y aprobar cuentas anuales de las Fundaciones son:

– Plazo para formular: hasta el 1 de septiembre

– Plazo para aprobar (se sometan o no a auditoría): hasta el 31 de octubre

2.- Presentación del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD ley 8/2020 de 17 de marzo (Artículo 12 RDl 19/2020)

Se mantiene el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, de forma que deberá realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles. A estos efectos se entenderá por cuentas anuales disponibles, las cuentas anuales auditadas, las cuentas anuales formuladas o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible.

No obstante, le recordamos que el Patronato puede reunirse para aprobar las cuentas anuales, siempre que se respeten las medidas acordadas de distancia de seguridad y de número de asistentes de acuerdo con la declaración del estado de alarma y la fase de desescalada o bien reunirse de forma telemática o adoptar acuerdos por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 40 del RDl 8/2020.

3.- Modificación condiciones aplazamiento deudas tributarias.

Se modifica el art. 14.4 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, en el sentido de ampliar el plazo durante el que no se devengarán intereses de demora en el aplazamiento de deudas tributarias, de tres a cuatro meses.

Esta modificación se aplicará a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de la entrada en vigor del citado RD-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Departamento de Asesoramiento
AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
08-06-2020

Más información: 954 09 19 88