El pasado 1 de Octubre comenzó el plazo legalmente establecido (siempre que el ejercicio de la Fundación coincida con el año natural) para la elaboración y presentación del Plan de Actuación para el ejercicio 2013.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 10/2005, desarrollado por el artículo 28 del Reglamento de Fundaciones Andaluzas, aprobado por Decreto 32/2008, el Plan de Actuación deberá contener información suficiente sobre:

– Identificación de las actividades propias de la Fundación y de otras actividades mercantiles que realizará.
– Gastos estimados e ingresos previstos que conformarán el presupuesto cifrado.
– Cualquier otra información que permita conocer y comprobar el grado de realización de los objetivos.

Para su elaboración, deberá tenerse en cuanta lo dispuesto en el RD1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las ESFL y el modelo de Plan de Actuación de las ESFL, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2012.

El Plan de Actuación deberá ser aprobado por el Patronato, ya que es una de sus facultades indelegables y una vez aprobado, deberá remitirse al Protectorado antes del 31 de diciembre, junto con el certificado del acuerdo de aprobación expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que contenga además la relación de miembros que participaron en el acto.

El Protectorado, una vez comprobado su adecuación formal a la normativa, procederá de oficio a su depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

En el departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas podemos ofrecerles más información al respecto, así como facilitarles modelos para la confección de este Plan de Actuación, que pueden solicitar llamando al teléfono 954 09 19 88, o a través del correo electrónico asesoramiento@fundacionesandaluzas.org.

Infórmese de los cursos que la Asociación de Fundaciones Andaluzas está celebrando sobre el nuevo Plan de Actuación en la sección de Cursos de esta web.