Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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La Ley de Blanqueo de Capitales contempla a las Asociaciones y Fundaciones como sujetos obligados, no respecto de la totalidad de la norma, sino en lo establecido expresamente para estas entidades.

Estas obligaciones son:

  1. Identificar y comprobar la identidad:

– De las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos

– De las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por valor superior a 100€.

  1. Conservar durante el plazo de 10 años, la siguiente documentación:
  • Los documentos y registros que acrediten la aplicación de fondos en los diferentes proyectos.
  • Los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación
  1. Aplicar las siguientes medidas:
  • Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad
  • Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo la adecuada trayectoria profesionales y la honorabilidad de las personas responsables de la gestión.
  • Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
  1. Informar y Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo.
  • Informar al Servicio Ejecutivo de los hechos que pudieran constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo facilitándole la documentación que le sea requerida.

Centrándonos en la obligación de identificar y comprobar la identidad, el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Blanqueo (RD 304/2014m de 5 de mayo), establece en los artículos 4 y siguientes los requisitos para llevar a cabo esta identificación.

¿Qué significa identificar?

Comprobar mediante documento fehaciente y registrar la siguiente información:

– Para las personas físicas:

  • El DNI, para personas de nacionalidad española.
  • Pasaporte y Tarjeta de residencia o Tarjeta de identidad del extranjero, para personas de otra nacionalidad.

Para las personas jurídicas:

  • Escritura de constitución o Resolución de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
  • Para representante legal: Escritura de nombramiento o resolución de inscripción en el Registro correspondiente.
  • Para el representante voluntario (Gerente y otro cargo con poder): Escritura de apoderamiento o resolución de inscripción en el Registro correspondiente.

– La identificación real

Además, será necesario comprobar la identidad real de las personas jurídicas a partir de transferencias electrónicas 1.000€ o en la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a 15.000€.

La identificación y comprobación de la identidad real podrá realizarse mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica.

Se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.