La reforma fiscal aprobada por Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce modificaciones a los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación a los tipos de deducción aplicables por donaciones realizadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas al régimen fiscal especial regulado en dicha Ley 49/2002.

Los nuevos tipos de deducción aplicables a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:

Deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Donaciones personas físicas

Ejercicio 2015

A partir del 2016

Hasta 150 €.

50%

75%

A partir de 150 €.

27,5%

30%

Donaciones plurianuales (las realizadas a partir del tercer año a la misma entidad, en la cantidad que exceda de 150 €).

32,5%

35%

Límite de deducción.

10% de la base liquidable.

10% de la base liquidable.

 

Deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Los tipos de deducción en Impuesto sobre Sociedades se mantienen igual, modificándose solo en el caso donaciones plurianuales.

 

Donaciones personas jurídicas

Ejercicio 2015

A partir del 2016

Donaciones.

35%

35%

Donaciones plurianuales (las realizadas a partir del tercer año a la misma entidad).

37,5%

40%

Límite de deducción.

10% de la base imponible.

10% de la base imponible.

 

Si desea más información puede ponerse en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas en el teléfono 954091988.