El pasado 27 de enero de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, con vigencia desde el mismo día, cuyo contenido más destacable es:

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, al igual que los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitación en el desarrollo de la actividad.
  • El paso de la situación de impedimento a limitación (y viceversa) como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones sanitarias, no requerirá de la tramitación de un nuevo expediente, si bien en todo momento serán de aplicación los porcentajes de exoneración correspondientes a cada expediente en función de su naturaleza impeditiva o limitativa.
  • A los expedientes de regulación temporal de empleo por causas Técnicas, Organizativas o de la Producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará de aplicación lo establecido en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, en relación con las especialidades contempladas en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Se mantiene el compromiso del mantenimiento del empleo durante seis meses. Además, las empresas que de conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto-ley reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo tendrá lugar a la finalización de aquél.

El Real Decreto-ley prevé un régimen de exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas cuya actividad se encuentre especialmente afectada por la pandemia (aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma).