1.- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basadas en las causas recogidas en el artículo 22 del RDL 8/2020

1.1. Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total: A partir del día 13 de mayo de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID19 aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020

1.2. ERTE por fuerza mayor parcial: Se encuentran en esta situación aquellas empresas que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RDL desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.

Las empresas y entidades deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

1.3. Obligaciones respecto a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

– A la autoridad laboral: Se deberá comunicar la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de aquella.

– Al Servicio Público de Empleo Estatal:

Comunicación previa de las variaciones de los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, para la renuncia por parte de las empresas y entidades de los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que se deriven de su modificación.

Se comunicará las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

1.4. Prorroga de los ERTE por fuerza mayor total por acuerdo de Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los ERTE por fuerza mayor total basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado a 30 de junio de 2020.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento

2.1. A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados desde el día 13 de mayo les resultarán de aplicación el art. 23 del RDL 8/2020.

2.2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté pendiente un ERTE por fuerza mayor total o parcial basados en el artículo 22 del RDL 8/2020.

2.3. Cuando un ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se inicie tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

2.4. Los ERTE vigentes a fecha de 13 de mayo de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

3. Medias extraordinarias en materia de protección por desempleo

3.1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

3.2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo previstas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. Medias extraordinarias en materia de cotización.

4.1. Se acuerda mantener la exoneración, durante los meses de mayo y junio de 2020, del pago de las cuotas de la Seguridad Social en caso de empresas en ERTE, según las siguientes reglas:

A. Para empresas en ERTE total:

  • Si tienen menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social (a fecha 29 de febrero de 2020), la exoneración será del 100%.
  • Si tienen 50 o más trabajadores a dicha fecha, la exoneración es del 75%.

B. Para empresas en ERTE parcial (apartado 1.2):

I. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

  • En empresas con menos de 50 trabajadores de alta a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores, los porcentajes serán del 60% en mayo y el 45% en junio.

II. Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:

  • En empresas con menos de 50 trabajadores de alta a fecha 29 de febrero de 2020, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores, los porcentajes serán del 45% en mayo y del 30% en junio.

4.2. La exención se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.

4.3 Esta exoneración no tendrá efecto sobre los trabajadores, manteniéndose todo el periodo afectado como efectivamente cotizado.

 5. Salvaguarda del empleo.

Se modifica la DA Sexta del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, para concretar aspectos relativos a la obligación de mantenimiento de empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad:

A. Se limita la obligación de mantenimiento de empleo a los casos de ERTE por fuerza mayor previstos en el artículo 22 del RDLey 8/2020.

B. El cómputo de los seis meses se hará desde la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.

C. No se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo cuando se trate de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni por el fin del llamamiento de personas con contrato fijo-discontinuo, cuando no suponga despido, sino interrupción del mismo. En el caso de los contratos temporales, no se entenderá incumplido el compromiso cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

D. No es de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores.

E. En caso de incumplimiento de dicho compromiso, la empresa deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Departamento de Asesoramiento
AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
13-05-2020