Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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En nuestro boletín de asesoramiento extraordinario del mes de diciembre informamos de las modificaciones aprobadas en el Decreto ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que afectan a la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su Reglamento de funcionamiento, aprobado por Decreto 32/2008 y al Decreto 279/2003, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

En el análisis de hoy nos centraremos en la modificación producida en materia de autocontratación, regulada en los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005 y artículo 35 del Decreto 32/2008.

El nuevo artículo 39 de la Ley 10/2005 regula la autocontratación de la siguiente manera:

“Artículo 39. Autoncontratación

  1. Se entiende por autocontratación la celebración de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, con la fundación, así como la designación como patrono de una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación
  2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato con la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato
  3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización del Protectorado.”

Con esta reforma se elimina, por tanto, la necesidad de autorización previa del Protectorado para los supuestos de autocontratación en las fundaciones de ámbito andaluz, a excepción de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituyéndose por la presentación de una declaración responsable ante el Protectorado.

El procedimiento para la autocontratación está regulado en el artículo 35 del Decreto 32/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado igualmente por el DL 26/2021, en la forma siguiente.

  • El contrato entre Fundación y patrono, en su nombre o en nombre de un tercero, o el nombramiento como patrono de una persona, natural o jurídica que mantenga un contrato con la Fundación debe ser acordado por el patronato con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de patronos, excluyéndose al patrono implicado. En el acta y certificados correspondientes se debe hacer constar el sentido del voto de los patronos
  • En el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo deberá presentarse al Protectorado la siguiente documentación:
  1. Declaración responsable realizada en los modelos normalizados facilitados por el Protectorado (descarga aquí el Modelo 1 / descarga aquí el Modelo 2).
  2. En caso de nombramiento como patrono de una persona que mantenga un contrato en vigor con la Fundación, se adjuntara a la declaración, documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo y copia del contrato. Además, se presentará en el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, copia del contrato que la Fundación tuviera con el nuevo patrono
  3. En caso de celebración de un contrato entre la Fundación y un patrono, en nombre propio o en nombre de un tercero, se remitirá, además de la declaración responsable, deberá remitirse copia del contrato celebrado, en el plazo de tres meses desde su formalización. Si transcurre mas de un año desde la presentación de la declaración responsable sin formalizarse el contrato, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y enviar una nueva declaración responsable.
  • En la memoria de cuentas anuales se proporcionará información sobre la presentación de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos y contratos
  • En cuanto a la responsabilidad de los patronos por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable o su no presentación ante el Protectorado, supondrá la denegación de la inscripción del nombramiento como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la Fundación o la imposibilidad de formalizar el contrato, o de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiera lugar.

Si el contrato ya se hubiera formalizado, el Protectorado podrá ejercer acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, si bien quedaran exentos los patronos que votaron en contra y así conste en el acta de la reunión.

Igualmente, el Protectorado podrá iniciar acción de responsabilidad contra los patronos cuando compruebe que existe disposición en contra del fundador, cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono, cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la contraprestación que deba realizar, cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los intereses económicos de la Fundación.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.