Los contribuyentes incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (entre ellos, todas las personas jurídicas, como se especifica aquí) podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones de su inbox al menos cada diez días. Así lo ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 21 Mayo de 2021, que considera que el tenor literal y la finalidad del artículo 203 LGT conducen a la conclusión de que el tipo infractor de dicho precepto no exige una notificación material o efectiva de la actuación administrativa.

El artículo 203 de la ley tributaria considera que “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una infracción grave y establece un sistema de multas que van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento. También al hablar del sujeto infractor exige para que se entienda producida la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, que aquél haya sido debidamente notificado de dichas actuaciones. El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde “su puesta a disposición”.

En este sentido, fija el siguiente criterio: “Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria”.

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