¿Qué es el Plan de Actuación?

El Plan de Actuación de una ENL es un documento en el que se reflejan las previsiones a nivel de actividades y presupuestos para el siguiente ejercicio económico, es decir, se plasmarán las actividades que las entidades piensan desarrollar, los beneficiarios a los que van dirigidas, los recursos humanos con los que se realizarán, los objetivos e indicadores de medición de cada una de ellas, así como los gastos e ingresos previstos

¿Quién debe elaborarlo?

El Plan de Actuación será de elaboración obligatoria en las Fundaciones tanto de ámbito andaluz como estatal.

En cuanto a las asociaciones sin ánimo de lucro acogidas a la ley 49/2002, si bien no están obligadas a realizarlo, sí que tendrán que mostrar el grado de realización y cumplimientos de sus actividades en la Memoria Contable de la Cuentas Anuales.

¿Quién debe aprobarlo?

El Plan de Actuación es una facultad indelegable del Patronato

¿Qué documentos lo acompañan?

Adicionalmente al documento del Plan de Actuación en cuestión, las Fundaciones deberán presentar un certificado de aprobación y un impreso de presentación.

¿Quién debe firmarlo?

El Plan de Actuación y el certificado de aprobación del mismo deberán ir firmados por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

¿Cómo elaborarlo y dónde y cómo remitirlo?

En este apartado hay que diferenciar entre Fundaciones adscritas al Protectorado Estatal y Fundaciones adscritas al Protectorado Andaluz.

A nivel estatal las Fundaciones deberán elaborar sus Planes de Actuación en la plataforma que el Ministerio de Cultura tiene habilitada al respecto.

https://fundaciones.cultura.gob.es/fundacionesCuentas/UI/Comunes/inicio.aspx

Para, su acceso, son necesarias unas claves que proporciona el propio Ministerio de Cultura en el que está adscrito el Protectorado.

La remisión se hará de manera telemática. Una vez elaborados los documentos en la plataforma, éstos deberán firmarse, bien de manera manuscrita o bien de manera electrónica (si todos los firmantes poseen certificado digital personal). Después de la firma se enviarán telemáticamente a través de la propia plataforma, que posteriormente enlazará directamente con la página del Ministerio de Cultura, a través del cual deberán reenviarse los documentos.

A nivel andaluz, las Fundaciones elaboraran los documentos en papel siguiendo el modelo que se establece al respecto en el PGC de las ESFL.

Una vez elaborados, aprobados y firmados, la documentación se podrá remitir al Protectorado de Fundaciones de manera telemática, a través de este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

¿Cuál es el contenido del Plan de Actuación?

El Plan de Actuación está compuesto por 4 puntos:

I.- Actividades de la Fundación

a) Identificación de la actividad

Se deberán describir todas las actividades que las Fundaciones tengan previstas llevar a cabo en el ejercicio siguiente. Se deberá proporcionar una idea clara de la actividad a desarrollar, indicando, en su caso, la localización, fecha/s de realización, etc.

Además de la descripción de las actividades, éstas deberán clasificarse:

  • Propias o mercantiles:
  • Actividades propias: Realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación
  • Actividades mercantiles: Ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de aquellas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia
  • Clasificación sectorial: En este caso se hará referencia al sector más importante (Cultura, Deporte, Sanitario, Social, Medioambiente, “Otros”)
  • Tipo de función: Se establecerá la función más significativa dentro de la actividad.
  • Lugar de desarrollo de la actividad. Ubicación geográfica,  se informa de la/las Comunidades Autónomas o si es en el extranjero, el/los países donde se realiza principalmente la actividad

b) Recursos humanos empleados

Se indicará el número total de personal asalariado, con contrato de servicios, y personal voluntario que se dedica a cada actividad con la estimación del número de horas/día aproximadas (enteras o en fracción decimal) según las categorías

c) Beneficiarios o usuarios

Se cuantificará el colectivo que se estima atender o que puede beneficiarse, directa o indirectamente, de cada actividad, diferenciándolos entre personas físicas y personas jurídicas.

Si excepcionalmente en una actividad no se puede calcular el número aproximado de beneficiarios, se indicará como “indeterminado” y se explicará tal circunstancia en la descripción.

d) Recursos económicos empleados

En cada actividad se deberá individualizar los gastos e inversiones que acarrearán cada una de ellas.

GASTOS:

  • Gastos por ayudas y otros
  • Ayudas monetarias
  • Ayudas no monetarias
  • Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
  • Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
  • Aprovisionamientos
  • Gastos de personal
  • Otros gastos de la actividad
  • Amortización del Inmovilizado
  • Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
  • Gastos financieros
  • Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
  • Diferencias de cambio
  • Deterioro y resultado por enajenación de instrumentos financieros
  • Impuesto sobre sociedades

INVERSIONES:

  • Adquisición de Inmovilizado (Excepto Bienes Patrimonio Histórico)
  • Cancelación deuda no comercial

 e) Objetivos e indicadores

Se cumplimentarán los objetivos se piensen conseguir con la realización de la actividad. Dicho objetivo será cuantificado a través del indicador que se estime más conveniente en cada caso.

Los objetivos son los resultados que la Fundación espera alcanzar desarrollando la actividad. Tienen que ser realistas (no es la carta a los reyes magos, que luego viene el cuadro de recursos necesarios para conseguirlos), medibles (acompañado de un indicador), claros (comprensible a terceros) y acordes a los fines estatutarios.

Los indicadores son los instrumentos que nos ayudan a medir el grado de cumplimiento de los objetivos. Por tanto, han de caracterizarse por: ser relevantes, que aporten una información importante; Constituir un concepto claro y mantenido en el tiempo; Objetivos, poder evaluar su fiabilidad sin dar lugar a interpretaciones contrapuestas; Y accesibles, que tenga un coste aceptable, de fácil cálculo e interpretación.

Cumplimentar este apartado con rigor ayudará a la Fundación a:

  • Favorecer la transparencia y buen gobierno de la Fundación o asociación sin ánimo de lucro.
  • Contribuir en términos sintéticos a la rendición de cuentas.
  • Facilitar, de forma esquemática y reducida, la comprensión del desarrollo de sus actividades.
  • Completar el esquema lógico necesario para la toma de decisiones.

II.- Recursos económicos totales empleados por la entidad.

En este apartado se incluirá un cuadro resumen de los gastos que se han establecido en cada una de las actividades descritas en el apartado anterior. Destacar que en este apartado se podrán incluir los “Gastos no imputables a las actividades” que son Aquellos en los que ha incurrido la entidad pero no son atribuibles a ninguna de las actividades realizadas por la misma debido a su naturaleza o función. En relación a esta tipología de gastos, por definición y criterio del Protectorado Estatal estarán incluidos gastos tales como:

  • Gastos financieros.
  • Deterioro de instrumentos financieros, pérdidas por venta de elementos de inmovilizado y pérdidas de créditos incobrables, de operaciones comerciales y de operaciones en común.
  • Gastos de promoción y publicidad de la propia fundación.
  • Gastos de relaciones públicas, de representación y cuotas de asociaciones u organizaciones no obligatorias.
  • Diferencias de cambio, salvo que haya actividades propias que se realicen en el extranjero.
  • Impuestos sobre beneficios y otros tributos sobre los que las fundaciones tienen exenciones.
  • Sanciones e indemnizaciones de todo tipo.
  • Devoluciones de ingresos.
  • Gastos del Patronato que excedan de lo indicado en el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Gastos bancarios, salvo los de mantenimiento de cuenta corriente o que por la actividad de la fundación estén debidamente justificados.
  • Partidas de gastos de “Otros resultados”.
  • Gastos de auditoría y otros gastos similares. Solo serán imputables, como gastos comunes, en el caso de que sean obligatorios.

III.- Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.

a) Ingresos obtenidos

Los ingresos previsto por la Fundación se incluirán en el documento del Plan de Actuación de manera general, es decir no se individualizarán por actividades. Tal y como se muestra en el cuadro inferior.

  • Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio
  • Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias
  • Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles
  • Subvenciones del sector público
  • Aportaciones privadas
  • Otros tipos de ingresos

b) Otros recursos económicos obtenidos

En este apartado se harán referencia a otro tipo de recursos que la Fundación tenga previsto obtener, tales como préstamos, empréstitos, deudas transformables en subvenciones, donaciones o legados.

IV.- Convenios de Colaboración con otras entidades.

Las Fundación deberán reflejar en este punto, los posibles convenios que planifiquen se puedan llegar a materializar en el siguiente ejercicio económico. Así mismo, deberán hacer referencia a los ingresos y/o gastos generados por cada convenio de colaboración o, en caso de que un convenio no produzca ingresos y/o gastos especificarlo debidamente.

¿Qué es la liquidación del Plan de Actuación y dónde debe reflejarse?

La liquidación del Plan de Actuación se lleva a cabo en la Memoria Contable que integra las Cuentas Anuales de las Entidades Sin Fines Lucrativos (Fundaciones y Asociaciones acogidas a la Ley 49/2002).

En esta nota se explica, siguiendo el formato del Plan de Actuación, la realidad de las entidades durante el ejercicio económico tanto a nivel de actividades como de presupuesto, de esta manera se analizan y exponen las diferencias entre lo planificado y lo realmente acontecido, explicándose las desviaciones en las que se hayan incurrido.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.