1.- Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.

2.- En el caso de ERTE de fuerza mayor de aquellas entidades que parcialmente incorporen progresivamente a trabajadores a la actividad, serán beneficiarias de una exención de cuota a la Seguridad Social por los trabajadores que se reincorporen del 85% en mayo y del 70% en junio.

3.- En el caso de los trabajadores que se queden en el ERTE y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.

4.- En cuanto al cómputo de seis meses de compromiso de mantenimiento de empleo, empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

5.- Sobrepasado el 30 de junio, la decisión de los sectores que mantendrán ayudas, será decidida por un tripartito Gobierno, patronal y sindicatos.

Departamento de Asesoramiento Jurídico-Laboral de AFA
8 de mayos de 2020
954091988