La Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal a aplicable a estas dos figuras de mecenazgo

Así, en cuanto a las donaciones, darán derecho a deducción, las donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, puros y simples realizadas a favor de una entidad acogida a la Ley 49/2002.

La base de la deducción será la siguiente (artículo 18 Ley 49/2002)

– Donativos en dinero: su importe.

– Donaciones de bienes o derechos: su valor contable o, en su defecto, el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Constitución del derecho de usufructo sobre inmuebles: el 2% anual del valor catastral.

– Constitución del derecho de usufructo sobre valores: el importe anual de los dividendos o los intereses percibidos por el usufructuario en cada ejercicio.

– Constitución del derecho de usufructo sobre bienes o derechos: el importe del interés legal del dinero aplicado al valor del usufructo al constituirse.

– Donaciones de obras de arte de calidad garantizada o bienes del Patrimonio Histórico Español, la valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

La deducción fiscal aplicable a estas donaciones es la siguiente:

En IRPF

Base de la deducción Porcentaje de deducción
Hasta 150€ 80%
Resto base deducción 35%
Donantes habituales 40% (En la cantidad que exceda de 150€)
Límite: 10% de la base liquidable

 

En IS

Base de la deducción Porcentaje de deducción
Base de la deducción 35%
Donantes Habituales 40%
Límite: 10% de la base imponible. Las cantidades que exceda, aplicables en los 10 años siguientes

 

Se consideran donantes habituales, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior

Las entidades receptoras de las donaciones estarán obligadas a emitir a sus donantes un certificado acreditativo de las donaciones recibidas, con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003 y deberán informar anualmente a la Agencia Tributaria de las donaciones recibidas mediante la presentación del modelo 182

Por su parte, el Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002 como otra forma de mecenazgo, es aquel por el cual, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad de la entidad, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios

Los elementos necesarios del Convenio de Colaboración Empresarial son los siguientes:

1º.- La aportación de la entidad beneficiaria debe consistir en una ayuda económica: La Dirección General de Tributos ha concretado a través de sus pronunciamientos este concepto, indicando que la forma de materializar la ayuda económica puede ser no solo monetariamente, sino a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, sin que tenga tal consideración una posible merma de ingresos o un margen de beneficio (DGT, V0185/2004). Tampoco se considera una ayuda económica a estos efectos la prestación de un servicio (DGT, V0997-15)

2º.- La ayuda económica recibida tiene un carácter finalista en cuanto debe ser íntegramente destinada a la realización de las actividades que las entidades desarrollan en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, siendo necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora. (DGT, CV3285-14)

3º.- La entidad que recibe el dinero, se compromete a difundir la colaboración, que podrá llevarse a cabo a través del medio de difusión que acuerden las partes. Este compromiso no constituye prestación de servicio, por lo que no está sujeto a IVA.

4º.- El Convenio debe formalizarse por escrito. Asimismo, además deberá mencionarse la existencia de este convenio en la memoria económica que anualmente la Fundación está obligada a presentar ante la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio de la Fundación.

Por último, en cuanto al tratamiento fiscal de este Convenio, las cantidades satisfechas o los gastos realizados por la Fundación tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de dicha entidad, o del Impuesto sobre la renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante el establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Artículo 25.2 de la Ley 49/2002).

Para la Fundación, las rentas que obtenga tanto por donaciones recibidas como a través de convenios de colaboración, están exentas del Impuesto de Sociedades, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 49/2002.

 

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