MEDIDAS APROBADAS EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 QUE PUEDEN INTERESAR A LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

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Los acontecimientos extraordinarios que estamos viviendo ha ocasionado la aprobación, de forma sucesiva, en estos días, de normas que tienden a paliar los efectos de esta situación. Analizamos a continuación las medidas de carácter administrativo, tributario y de funcionamiento de los órganos de gobierno de las Fundaciones y Asociaciones aprobadas hasta el momento.

I.- MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO.

1º.- Aplazamiento de deudas tributarias (Art. 14 del Real Decreto Legislativo 7/2020, de 12 de marzo).

Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributara correspondiente a las siguientes declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 12 de marzo y 30 de mayo de 2020, ambos inclusive:

  • Deudas tributarias correspondientes a declaraciones–liquidaciones y autoliquidaciones que reúnan los requisitos del artículo 82.2.a de la Ley General Tributaria, esto es, aquellas que sean de cuantía inferior 30.000€.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, es decir, las liquidaciones de IVA.
  • Y los ingresos correspondientes al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Dado que la mayor parte de los ingresos de las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública están exentos del Impuesto sobre Sociedades, la mayoría de estas entidades no están obligadas a ingresar ningún importe como consecuencia del pago fraccionado).

Condiciones del aplazamiento:

  • El plazo de aplazamiento será de 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:

  • Que el volumen de operaciones del 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04€

Las obligaciones comprendidas en este ámbito temporal son:

Hasta el 1 de abril:

  • IVA – febrero 2020 para entidades inscritas en el registro de devolución mensual.

Hasta el 21 de abril:

  • IRPF – Retenciones e ingresos a cuenta –  primer trimestre 2020
  • IS- Pagos fraccionados del IS.

Hasta el 30 de abril:

  • IVA: Primer trimestre 2020 y marzo 2020 para las entidades inscritas en el registro de devolución mensual

Hasta el 29 de mayo:

  • IVA: Abril 2020 para entidades inscritas en el registro de devolución mensual.

Para la tramitación de los aplazamientos, habrá que seguir el procedimiento específico establecido por AEAT,  el cual pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml

2º.- Suspensión de los plazos administrativos (Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020)

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es importante tener en cuenta lo establecido en el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo,  que modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la Disposición Adicional Tercera, a los efectos de establecer, entre otros, que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, así como a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por tanto, seguimos obligados a presentar, en plazo, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IRPF, IVA, Retenciones, Pagos fraccionados, Sociedades…) así como las cuotas de la Seguridad Social, si bien se podrá solicitar el aplazamiento de las próximas deudas tributarias en los supuestos y con las condiciones indicadas en el apartado 1 de este análisis.

Esta suspensión si afecta a los procedimientos de autorizaciones y comunicaciones o cualesquiera procedimientos que se tramiten ante el Protectorado, así como a los plazos establecidos para los procedimientos de inscripción en el Registro de Fundaciones y Asociaciones.

3º.- Suspensión de los plazos procesales (Disposición adicional segunda del RD 463/2020).

Se suspenden los plazos procesales en los términos siguientes:

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
    • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 4º.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Artículo 33 del RDL 8/2020, de17 de marzo)

  1. Se amplían hasta el 30 de abril los plazos relativos a las obligaciones que se indican a continuación, siempre que no haya concluido el plazo establecido para su cumplimiento a fecha de 18 de marzo de 2020:
  • Pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo y notificado la vía de apremio.
  • Vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
  • Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

  1. Se amplían hasta el 20 de mayo, los plazos relativos a las siguientes actuaciones, que se comuniquen a partir del 18 de marzo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este el de aplicación:
  • Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • El plazo establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

  1. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.
  1. El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:
  • La duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • A efectos del cómputo de los plazos de prescripción y de caducidad.
  1. A los efectos del cómputo de los plazos, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativo, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
  1. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

5º.- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado. Artículo 40 RDL 8/2020.

 1.- Reuniones de órganos de gobierno y adopción de acuerdos.

1.- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y del patronato de las fundaciones (y demás entidades de derecho privado) podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

2.- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y del patronato de las fundaciones (y demás entidades de derecho privado) podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas Formulación de cuenta anuales, quedas suspendido el plazo de formulación de cuentas hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

2.-  Plazo para formular las Cuentas Anuales.

 El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico para formular cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

Si a la fecha de declaración del estado de alarma, se hubiera formulada las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma

3.- Plazo para aprobación de cuentas.

El RDL 8/2020 solo se pronuncia sobre el plazo de la junta general ordinaria para aprobar las cuentas, pero podemos considerar, por analogía, que se extiende al resto de entidades a las que hace mención este artículo y por tanto, a Fundaciones y Asociaciones. De esta forma, los Patronatos y la Asamblea General se reunirán necesariamente dentro de los tres meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 

II.- MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Mediante Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo, se adoptan por el gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes medidas que pudieran resultar de interés para Fundaciones y Asociaciones:

1º.- Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se amplían tres meses los plazos de presentación y pago de los impuestos indicados, siempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020

Las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública están no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y están exentas de tributar por los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que no es de interés para estas entidades.

2º.- Prórroga de plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público.

La presentación de autoliquidaciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020 se prorrogarán hasta el mismo día siguiente a su vencimiento.

3º. Simplificación de obligaciones formales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de hechos, actos o contratos sujetos a los impuestos indicados que se documenten o se formalicen en escritura pública, no será obligatoria la presentación junta a la autoliquidación de dicha escritura.

 

Departamento de Asesoramiento T. 954091988 – asesoramiento@afandaluzas.org

AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas

19-03-2020