La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, incorporó la obligación del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. La entrada en vigor de esta obligación quedaba supeditada a la aprobación de su correspondiente desarrollo reglamentario.

A este respecto, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la citada Ley, que se encuentra en trámite de audiencia e información pública hasta el 10 de julio de 2023.

Su contenido fundamental puede resumirse en los siguientes puntos:

– Regula lo que debe entenderse como factura electrónica entre empresarios y profesionales así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electrónica.

– Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.

– Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo. Se modula esta obligación en función del tamaño de las empresas.

– Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.

El texto completo del proyecto está disponible en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

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