El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, publicado en BOJA de 17 de diciembre siguiente, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad reguladora para la reactivación económica de Andalucía, modifica la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de Andalucía, el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, con la finalidad, según se indica en su exposición de motivos, de simplificar el sistema de autorizaciones y disminuir o eliminar aquellas trabas administrativas o requisitos que se consideran innecesarios o no proporcionados.

Las modificaciones llevadas a cabo por esta norma son:

  1. Se elimina el requisito de AUTORIZACIÓN PREVIA del Protectorado en determinados supuestos:

1.1. En caso de autocontratación, sustituyéndose por la presentación de una declaración responsable, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso seguirá siendo necesaria la autorización previa del Protectorado. El artículo 10.

Cuatro del RD modifica el artículo 39 de la Ley 10/2005, que queda redactado como sigue:

       Artículo 39. Autocontratación.

  1. Se entiende por autocontratación la celebración de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, con la fundación, así como la designación como patrono de una persona, natural o jurídica, que mantengan un contrato en vigor con la fundación.
  2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.
  3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización previa del Protectorado

En cuanto al procedimiento para presentar al Protectorado la declaración responsable, el artículo 11.Nueve del DL modifica el artículo 35 del D. 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, que queda redactado como sigue:

  1. “El acuerdo del Patronato para que las personas que mantienen contrato con la fundación sean nombradas miembros del Patronato, o las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de representante, a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debe ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de patronos, excluyendo, en su caso, al patrono implicado. En la correspondiente acta de la reunión y en los certificados acreditativos de estos acuerdos se hará constar el sentido del voto de los patronos.
  2. La autocontratación requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Protectorado, de acuerdo con un modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, firmada por la persona que ostente el cargo de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Deberá incluirse en la declaración responsable las objeciones que hubieran planteado los miembros del Patronato. En el caso de nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundación, la declaración responsable irá acompañada del documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo a los efectos de su inscripción, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
  1. En el caso de autocontratación motivada en que personas que integran el patronato van a ser remuneradas o a contratar con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización. Transcurrido un año natural desde la fecha del acuerdo a que se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y presentar nueva declaración responsable. En el supuesto de autocontratación por el nombramiento como patrono de una persona que mantiene un contrato con la fundación, deberá remitirse al Protectorado copia del documento o contrato que la fundación tuviera con el patrono, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
  2. En la memoria de las cuentas anuales se proporcionará información sobre la presentación de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos o contratos.
  3. El modelo normalizado de declaración responsable será aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo al que se hayan asignado las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, y deberá incluir:

a) El contenido del acuerdo aprobado por el Patronato, indicando la relación de asistentes, el sentido del voto emitido y las objeciones manifestadas

b) Las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación con una persona que integre el Patronato o el nombramiento como patrono de una persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.

c) Manifestación sobre la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la formalización del contrato o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del Patronato, así como de la inexistencia de perjuicios económicos o de cualquier otro tipo para la fundación.

  1.  6.  La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el Protectorado de la declaración responsable supondrá la denegación de la inscripción como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundación o la imposibilidad de formalizar el contrato, así como de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podrá ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hubieran votado en contra y así lo hagan constar en el acta de la reunión.

1.3. En caso de constitución de una Fundación por otra Fundación, exigiéndose únicamente la comunicación al Protectorado, excepto en caso de tratarse de una Fundación del sector público de Andalucía, en cuyo caso sigue siendo necesaria la autorización del Protectorado.

1. 3. En caso de aumentar hasta un máximo del 20% el importe máximo de los gastos de administración a los que se refiere el artículo 38.3 de la Ley de Fundaciones de la C.A. Andaluza, sustituyéndose por una comunicación al Protectorado justificada por el Patronato, excepto en caso de Fundaciones del sector público, que requieren autorización del Protectorado (artículo 34.1 Reglamento de Fundaciones).

2.En cuanto a la solicitud de autorización o comunicación de los ACTOS DE ENAJENACIÓN a los que se refiere al artículo 30.2 de la Ley 10/2005, se modifican los artículos 19 y 22 Decreto 32/2008 (Reglamento de Fundaciones), en el siguiente sentido:

    1. Se incluye la exigencia de que, en caso de realizar la valoración una sociedad de tasación, ésta esté “debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España” o se trate de “empresas legalmente habilitadas”.
    2. Se establece que, en caso de permuta, se incluirá la tasación tanto de los bienes o derechos que entrega la fundación como la de los que recibe.
    3. Se establece expresamente que la fecha de la tasación no podrá ser anterior a un año a la de la presentación de la solicitud de autorización.
    4. En relación con el procedimiento de autorización, se establece una prórroga automática de tres meses al plazo de seis meses otorgado para formalizar el acto autorizado, sin más trámite que la presentación de una comunicación por parte del Patronato haciendo saber al Protectorado que se hace uso de este derecho (artículo 22.4 Reglamento de Registro de Fundaciones)

 

3. Se incluye la prohibición del sistema de voto ponderado en la adopción de acuerdos del patronato, mediante la inclusión de un apartado 4 en el artículo 22 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones  de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece:

“En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondrá de un voto, sin que sea posible establecer la figura del voto ponderado”.

4. Se simplifica el procedimiento de extinción y liquidación de la Fundación, eximiendo a las Fundaciones que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 10/2005 de la obligación de modificar los estatutos y permitiendo, por tanto, la inscripción y deposito de documentos en el Registro de Fundaciones, siempre que estas actuaciones vayan encaminadas a la extinción y liquidación de la Fundación (apartado 2 DT Primera Ley 10/2005).

5. Se realizan modificaciones en relación con la inscripción de diversos actos:

  • En el caso de inscripción del nombramiento y cese de gerente, se elimina la exigencia de que en el certificado del acuerdo adoptado por el Patronato al respecto, se recoja “que se han valorado criterios que acreditan la solvencia técnica de la persona nombrada” (art. 16 Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
  • Para la inscripción del cese de los patronos nombrados por razón del cargo que se ocupa, se establece que será suficiente la documentación acreditativa del cese en dicho cargo o, alternativamente, el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente, donde se acredite esta causa (nuevo apartado 6 del artículo 32 del Decreto 279/2003 de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de Andalucía).
  • En la inscripción de la delegación de facultades, apoderamientos generales y creación de otros órganos (art. 33 del Decreto 279/2003 de 7 de octubre, por el que+ se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de Andalucía), se elimina la necesidad de aceptación expresa para la práctica del asiento de inscripción.

6. Se incluyen plazos de prescripción para la obligación de presentar los planes de actuación y las cuentas anuales:

  • Planes de actuación: 12 meses desde la finalización del periodo al que se refieren.
  • Cuentas anuales: 4 años desde la finalización del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por el Protectorado se pueda ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del Patronato.

7. Se prevé la legalización electrónica de los libros de las Fundaciones y se establece el procedimiento para ello, para lo cual se incorpora un artículo 37 bis al Reglamento de Registro de Fundaciones de Andalucía (Decreto 279/2003, de 7 de octubre) y se modifican sus artículos 38, 39 y 40.

La presentación de los libros para su legalización ha de realizarse antes de que transcurran los siete meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, previéndose que en caso de legalización fuera de plazo, se haga constar mediante diligencia por parte del encargado del Registro,

La legalización se realizará mediante diligencia telemática y sello electrónico o código seguro de verificación, remitiéndose la hoja de legalización por medios telemáticos al solicitante, una vez verificada ésta.

8. Se establece que el Registro de Fundaciones conservará la documentación contable depositada durante el plazo de seis años, incluyendo un apartado 4 al artículo 37 del Reglamento del Registro de Fundaciones donde se prevé dicho extremo.

El Decreto Ley analizado y, por tanto, las novedades que en él se contienen, entraron en vigor el 18 de diciembre de 2021, día siguiente a su publicación en el BOJA.

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