ESTATUTOS

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1.- Denominación.

Bajo la denominación ASOCIACIONES Y FUNDACIONES ANDALUZAS, se constituye una Asociación al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo que no esté previsto por lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito preferente de acción territorial de la Asociación es la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las actuaciones que pueda desarrollar fuera de dicha Comunidad.

Artículo 3.- Duración.

 La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.

 Artículo 4.- Personalidad Jurídica.

 La Asociación goza de la personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 Artículo 5.- Domicilio. 

 La Asociación fija su domicilio en Sevilla, Avda. de la República Argentina nº 21-B-Oficinas. 2º Planta, Modl. 2, C.P. 41011; sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

 Artículo 6.- Fines.

 I.- La Asociación se configura como una entidad al servicio del sector no lucrativo, especialmente Fundaciones, Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública (ADUP) y aquellas otras que persigan fines de interés general, y que tiene los siguientes fines: 

  • Ser cauce y lugar de encuentro y cooperación de las Fundaciones y Asociaciones que realicen su actividad en Andalucía.
  • Constituir una voz propia de defensa y representación de los intereses del sector, dialogando con otros interlocutores públicos y privados.
  • Impulsar y coordinar todo tipo de iniciativas que respondan a intereses comunes dentro del sector no lucrativo andaluz.
  • El impulso y promoción de la participación del sector no lucrativo andaluz en la gestión de programas de las Administraciones públicas, así como la propuesta de programas indicativos positivos para la actuación de las entidades que constituyen el tercer sector.
  • Concienciar a la sociedad de la importancia del tercer sector en el desarrollo social y cultural, difundiendo sus nobles principios.

 II.- Además de los fines de reflexión, planificación, interlocución, representación y defensa, expuestas en el apartado anterior y para su mejor cumplimiento la Asociación prestará a sus asociados los siguientes servicios: 

  1. Información de interés para el sector.
  2. Asesoramiento jurídico, fiscal, económico-financiero, contable, de auditoria, laboral, de captación de fondos, comunicación y de relaciones externas.
  3. Participación, organización y desarrollo de jornadas, seminarios y encuentros.
  4. Formación de gestores, profesionales y personal en el sector no lucrativo.
  5. Fomento y desarrollo de investigaciones y trabajos para un mejor conocimiento y defensa del sector no lucrativo.
  6. Edición de publicaciones puntuales o periódicas.
  7. Mantenimiento de una biblioteca y de un fondo documental relativo al tema de fundaciones y de entidades que persigan fines de interés general.
  8. Impulso, coordinación y participación en proyectos de cooperación internacional.
  9. Cualquier otro servicio o actividad que se estime conveniente en aras de la defensa de los intereses del sector y de las entidades asociadas.

 III.-La Asociación podrá realizar las actividades económicas que fuesen necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

 TÍTULO II. DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 7.- Condición de socio. 

A) Podrán ser miembros de la Asociación, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas asociaciones que persigan fines de interés general y sean admitidas como socio por acuerdo de la Junta Directiva, de cualquier sector de actividad y cualquiera que sea su tamaño, legalmente constituidas y formalmente inscritas, que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, siendo de otros ámbitos, desarrollen en ella sus actividades en Andalucía, así como las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. La admisión será aprobada conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

 B) Podrán tener un estatus de afiliación honorífica las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en el apartado anterior ya sean de ámbito nacional, de otras Comunidades Autónomas, de ámbito internacional o de otros países, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

 C) Cada entidad socia estará representada en la Asociación por su Presidente o por cualquier otra persona previamente designada por aquélla. La entidad asociada podrá cambiar su representante cuando lo juzgue conveniente, comunicándolo por escrito al Secretario de la Asociación.

Artículo 8.- Adquisición y pérdida de la condición de socio.

A) La admisión de socios o miembros de la Asociación, previa solicitud de la entidad interesada que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 7.A) anterior, corresponderá a la Junta Directiva. 

Las entidades interesadas en incorporarse a la Asociación deberán solicitarlo por escrito dirigido a su Presidente, en el modelo y con los requisitos que se establezcan por la Junta Directiva, en el que el solicitante se compromete a cumplir los Estatutos, el Código Ético de la Asociación y demás normas que rigen la Asociación. La Junta Directiva podrá exigir los justificantes que considere convenientes sobre la actividad y solvencia de la entidad interesada, así como de su inscripción.

No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la aportación que, en su caso, establezca la Junta Directiva.

 B) La condición de socio o miembro de la Asociación se perderá por alguna de las siguientes causas: 

  1. Extinción o disolución de la entidad.
  2. Baja voluntaria.
  3. Incumplimiento grave o reiterado de sus deberes.

La pérdida de la condición de socio será efectiva una vez conocida por la Junta Directiva, en los supuestos a) y b). Para el supuesto c) será necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, presentes o debidamente representados, por propia iniciativa de ésta o a propuesta razonada de la Comisión Ejecutiva.

 

TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 9.- Derechos.

 Son derechos de los socios:

  1. Tomar parte con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
  2. Ser electores y elegibles como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
  3. Participar en la vida de la Asociación y en sus actividades.
  4. Beneficiarse y utilizar los servicios que organice la Asociación previstos en los presentes Estatutos y otros similares que pueda organizar en la forma que establezca la Junta Directiva.
  5. Identificarse públicamente como miembros de la Asociación.
  6. Ser informados acerca de los órganos de representación y gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a Ley y a los Estatutos.

 Artículo 10.- Deberes.

Son deberes de los socios: 

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General, puedan corresponder a cada socio.
  3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Código Ético de la Asociación y demás normas que rigen la Asociación y en las normas que lo desarrollen.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

 

TITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN

Artículo 11.- Los órganos de gobierno y dirección.

 La Asociación será regida y administrada por los siguientes órganos: 

  • Órgano de Gobierno: La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva

 Son cargos de la Asociación: 

  • El Presidente y los Vice-presidentes
  • El Gerente
  • El Secretario

 El funcionamiento de estos órganos y cargos se regirá por la Ley, los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados en el desarrollo de los Estatutos.

Artículo 12.- La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación y estará integrada por todas las entidades afiliadas a la misma. Sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios para todos los socios y para los demás órganos, que deberán cumplirlos y hacerlos cumplir.

2.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario:

       A.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año –dentro de los seis primeros meses- para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales del ejercicio precedente.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: 

  1. Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio precedente.
  2. Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los planes anuales de actuación de la Asociación
  5. Aprobar la memoria anual de gestión
  6. Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos.
  7. Conocer la incorporación y baja de los socios.
  8. Delegar competencias, que no resulten legalmente indelegables, en los órganos de gobierno de la Asociación.
  9. Tratar sobre cualquier otro asunto que resulte de su competencia.
  10. Acordar el cese de los miembros de la Junta Directiva, basado en el grave y/o constante incumplimiento de sus obligaciones.

      B.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: 

  1. La modificación de Estatutos.
  2. La enajenación, disposición y gravamen de bienes inmuebles.
  3. La fusión, disolución o extinción de la Asociación.
  4. Todos los asuntos cuya solución, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no permita o no resulte conveniente esperar hasta la celebración de su reunión.

3.- La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde a la Junta Directiva, a su propia iniciativa o a propuesta de socios que representen, al menos, el treinta por ciento de la Asociación.

La convocatoria se hará por escrito por el Presidente, seguidamente será cursada a los socios por el Secretario con una antelación de, al menos, quince días naturales antes de la fecha de su celebración, en la que se especificará el Orden del Día de los asuntos a tratar.

 4.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que lo sea de la misma.

Todos los socios podrán delegar por escrito su representación para asistir a la Asamblea General a cualquier persona física, con poder suficiente.

5.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus miembros asistentes. Se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros, que concurran por sí o por medio de representante, en primera o en segunda convocatoria, para la adopción de los acuerdos de modificación de estatutos, disolución, fusión y extinción de la Asociación y enajenación, disposición y gravamen de los bienes de la Asociación.

En su caso, entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. No obstante, se requerirá mayoría absoluta para los acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

7.- Los votos de los socios serán ponderados de uno a cinco, con relación a sus aportaciones anuales a la Asociación, de acuerdo con los cinco tipos de cuotas que se establezcan en función al presupuesto anual de cada una de las entidades asociadas.

Artículo 13.- La Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva es el órgano permanente de representación, administración y gestión de la Asociación, bajo la supervisión de la Asamblea General. Sus facultades se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2.- La Junta Directiva estará compuesta por un número máximo de veinticinco miembros y un mínimo de diez, que serán nombrados por la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte del órgano de administración los asociados, que deberán designar una persona física para desempeñar el cargo. Habrá de acreditarse el nombramiento de la persona física referido mediante documento válido que refleje el acuerdo adoptado en este sentido por el órgano de Gobierno que tenga atribuida tal facultad.

3.- La Junta Directiva designará en su seno, de entre sus miembros, un Presidente, siete Vice-presidentes y un Secretario.

 Los cargos de Presidente y Vicepresidentes serán desempeñados por representantes de los asociados que tengan su sede en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuarán como representantes de la Asociación en sus provincias respectivas por delegación de la Junta Directiva en los asuntos que expresamente se les encomienden.

Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Junta Directiva lo serán a su vez de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

4.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Tanto el nombramiento como la renovación corresponderá a la Asamblea General.

Las entidades asociadas podrán concurrir a las elecciones a la Junta Directiva en listas cerradas, sin que puedan formar parte de más de una candidatura. Para poder formar parte de una candidatura se deberá estar al corriente del pago de sus cuotas.

Cada candidatura contendrá el nombre de las entidades asociadas y el de su representante, siendo encabezada por la entidad que opte a la presidencia.

Las candidaturas deberán estar formadas por entidades con sede en cada una de las provincias de Andalucía, además de reflejar la variedad de fines y fundadores del sector no lucrativo y deberán remitirse por escrito a la sede de la asociación en el plazo de siete días a contar desde la convocatoria de la Asamblea General.

Para la elección de la Junta Directiva, cuando sólo concurra una candidatura, se requerirá mayoría simple; si concurren más dos será elegida la que obtenga mayor número de votos.

5.- El ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reintegrado de los gastos debidamente justificados que el desempeño del cargo le pueda ocasionar.

6.- La Junta Directiva se reunirá a convocatoria de su Presidente, al menos, una vez al semestre y cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

7.- La Junta Directiva se convocará por escrito cursado con cinco días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración, con expresión del Orden del día. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día.

8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta.

9.- Se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o debidamente representados. A sus reuniones asistirá con voz, pero sin voto, el Gerente de la Asociación.

La reunión de la Junta Directiva podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los miembros asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se garantice la identidad de los asistentes y asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

10.- Las discusiones y asuntos de las sesiones se harán constar en actas que se levantarán por el Secretario en la forma prevista en estos Estatutos.

11.- La Junta Directiva puede crear Comisiones que se ocupen de cuestiones determinadas, con la composición y régimen de funcionamiento que aquélla decida.

12.- Son funciones de la Junta Directiva: 

  1. La representación general de la Asociación ante toda clase de organismos y entidades públicas y privadas. Gozará de todas las facultades de representación y administración necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación.
  3. Considerar la Memoria anual de gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 
  4. Considerar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas del ejercicio presente y elevarlos para su aprobación a la Asamblea General.
  5. Aprobar la admisión de socios y acordar su baja cuando proceda, según lo previsto en estos Estatutos, dando cuenta en todo caso a la Asamblea General. La Junta Directiva podrá aprobar la admisión como socios de Asociaciones no declaradas de utilidad pública, previa valoración de sus fines y actividades. 
  6. Encargarse de las cuestiones que no estén reservadas a la Asamblea General o que ésta le delegue. 
  7. Supervisar la actuación de la Comisión Ejecutiva.

     13. El cese de los miembros de la Junta Directiva podrá producirse por las siguientes causas: 

    1. Por el transcurso del período de su mandato, si no resultase renovado en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
    2. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.
    3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de la persona física representante, de acuerdo con lo que establezca la Ley.
    4. Por renuncia expresa recogida en documento privado, o realizada ante la propia Junta Directiva, o ante la Asamblea General.
    5. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta motivada de la mayoría absoluta de los miembros totales de la Junta Directiva, basada en el grave y/o constante incumplimiento de sus obligaciones, recogidas en estos estatutos, aplicando para ello lo regulado a estos efectos por el Código de Comercio y el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se exigirá la mayoría absoluta de votos presentes o debidamente representados de la Asamblea General para la aprobación de dicho acuerdo.
    6. Por baja como entidad asociada.

    Producida una vacante, en aquellos casos en los que quien cese sea la entidad miembro, se nombrará por la Junta Directiva un sustituto en la reunión que se convoque inmediatamente seguida a este hecho. Dicho acuerdo requerirá mayoría simple de votos presentes y representados, y el sustituto ostentará el cargo por el tiempo que restaba al sustituido para cumplir su mandato.

    En caso de que quien cese sea el representante persona física, la entidad a la que representa procederá, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, a nombrar un sustituto también por el tiempo que reste hasta el final del mandato.

    Artículo 14.- La Comisión Ejecutiva. 

    1.- La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión, administración y representación de la Asociación, por delegación de la Junta Directiva, en todos los asuntos ordinarios, intervendrá también como órgano de asistencia a la Presidencia en la preparación de los asuntos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como en todos aquellos asuntos que requieran una solución inmediata. 

    2.- Estará formada por el Presidente, los siete Vice-presidentes. También formará parte de la misma el Secretario. A sus reuniones asistirá con voz, pero sin voto, el Gerente de la Asociación. 

    3.- Deberá reunirse al menos una vez al trimestre y cuando lo soliciten, al menos, dos de sus miembros. 

    4.- Se convocará por su Presidente, por escrito en el que se contenga el orden del día de los asuntos a tratar, con una antelación de, al menos, cinco días antes de la fecha de su celebración. 

    5.- Los miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la Comisión para cada sesión. 

    7.- Quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados. 

    8.- La Comisión Ejecutiva tiene las funciones de gestión y administración de los asuntos de la Asociación derivados de las especificadas para la Junta Directiva en el apartado 12 del artículo anterior, así como las indicadas en el artículo 24 de los presentes estatutos. 

    9.- De sus reuniones se levantará la oportuna acta en la forma prevista en los presentes Estatutos.

    Artículo 15.- El Comité de Honor. 

    La Asociación podrá tener un Comité de Honor, constituido por altas personalidades así como aquellas personas físicas que hayan sido reconocidos con el premio a la trayectoria profesional en los Premios AFA. Las reglas de funcionamiento de este Comité así como la designación de sus miembros corresponderá a la Junta Directiva. El Presidente o un Vice-presidente de la Asociación formarán parte del Comité de Honor y actuará de Secretario de la misma el Secretario de ésta. 

    Artículo 16.- El Presidente. 

    El Presidente de la Asociación ostenta su máxima autoridad y como tal le corresponde la más alta representación de la entidad. El Presidente dirige y modera el funcionamiento de los órganos estatutarios y vela por el cumplimiento de los fines de la misma. 

    Son funciones del Presidente las siguientes: 

    1. Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos. 
    1. Otorgar poderes de representación técnica-procesal sin ninguna limitación. 
    1. Convocar las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva. 
    1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, cuando estos órganos no hayan delegado en otra persona, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 
    1. Firmar con su Visto Bueno las actas de la Asociación y las certificaciones que expida el Secretario. 
    1. Delegar funciones temporalmente en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. 
    1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. 
    1. En todos los órganos que presida, su voto, en caso de empate, es de calidad. 

    El nombramiento, cese y duración del cargo de Presidente se sujetarán a las normas que para ello establece el Art. 13.4 de estos estatutos. 

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente,será sustituido por el Vicepresidente elegido por acuerdo de la mayoría de las Vicepresidencias. En caso de cese o renuncia del Presidente, antes de la finalización de los cinco años de mandato, se seguirá el mismo criterio de selección hasta la siguiente reunión de la Junta Directiva, en la que se procederá a nombrar un nuevo Presidente, en los términos recogidos en el Art. 13.4 que ostentará el cargo por lo que reste de mandato hasta la siguiente renovación de la Junta Directiva. 

    Artículo 17.- Los Vice-presidentes. 

    La Asociación tendrá siete Vicepresidentes, que realizarán las funciones que se le encomienden por los distintos órganos de la Asociación, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el orden de preferencia determinado en el artículo anterior y actuarán como representantes de la Asociación en sus provincias respectivas por delegación de la Junta Directiva en los asuntos que expresamente se le encomienden. 

    A los Vice-presidentes designados podrán delegarse por la Comisión Ejecutiva las facultades y funciones que se consideren necesarias. 

    El nombramiento, cese y duración de los Vicepresidentes se sujetarán a las normas recogidas en el Art. 13.4 

    Artículo 18.- El Gerente.

    La Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá contratar a un Gerente para desempeñar por delegación y bajo su control las funciones ejecutivas y de gestión diaria de la Asociación. 

    La remuneración y condiciones de trabajo del Gerente serán fijadas por la Comisión Ejecutiva.

     Tendrá las siguientes funciones: 

    a) Dirigir la oficina de la Asociación y coordinar los servicios de la misma. 

    b) Confeccionar cuantos informes y documentos sean necesarios. 

    c) Mantener debidamente informados a los asociados de cuantos asuntos sean de su interés, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta Directiva. 

    d) Ostentar la jefatura del personal asalariado de la asociación, con excepción de asesores jurídicos y/ o tributarios, que estarán sujetos la autoridad directa de la Junta Directiva. 

    e) Custodiar, junto con el secretario los libros, documentos, ficheros y registros de la asociación. 

    f) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación presentándolas a la Junta Directiva para su aprobación. 

    g) La recepción de todas las comunicaciones de la asociación, de las que dará cuenta a la Junta Directiva, así como el control de las salidas en general. 

    h) Atender las consultas que le dirijan los asociados en relación con la secretaría y servicios, y sobre cuantas gestiones se le presenten. 

    i) Representar a la asociación a requerimiento de ésta en convenciones, conferencias, asambleas, consejos directivos u otros organismos de asociaciones, federaciones, confederaciones sociedades o entes públicos y privados nacionales o internacionales y, en general, dirigir y llevar la administración ordinaria de la Asociación, a cuyo efecto podrá realizar todos los actos y contratos que se consideren convenientes, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, así como cualquier otra facultad que le confiera la Comisión Ejecutiva. 

    j) Cuantas otras funciones se le encomienden de carácter general por la Junta Directiva.

    Artículo 19.- El Secretario.

    El cargo de Secretario será designado por la Junta Directiva y tendrá voz y voto en los Órganos de Administración. 

    Bajo la dirección del Presidente y Vicepresidentes de la Asociación, realizará las siguientes funciones: 

    1. Custodiar y mantener al día el archivo, los libros oficiales y el Registro de socios.
    2. Levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados, expedir certificados y dar fe de los acuerdos con el Vº Bº del que presida.
    3. Ejercer y desarrollar cualquier otra actividad o función que le deleguen o confíen los órganos de gobierno de la Asociación o la presidencia.
    4. Cursar por orden del Presidente las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno. 

    En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad del Secretario, ejercerá sus funciones el miembro de menor edad asistente a la reunión. 

    En los supuestos anteriormente indicados, las certificaciones serán expedidas por el miembro que haya ejercido como Secretario en dichas reuniones o, en su defecto, por el miembro de menor edad de los que componen la Asociación. 

     

    TITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO 

    Artículo 20.- El Patrimonio de la Asociación. 

    El patrimonio estará constituido por toda clase de bienes y derechos que quedarán afectados al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. El cierre del ejercicio coincidirá con el año natural. 

    Artículo 21.- Los recursos económicos. 

    Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por: 

    1. Las aportaciones y cuotas de los Asociados.
    2. Donaciones y aportaciones de carácter voluntario realizados por sus propios miembros.
    3. Los ingresos que pudieran derivarse de sus actividades.
    4. Donaciones, herencias y legados de terceros, así como los ingresos que se obtengan por acciones de mecenazgo y cooperación.
    5. Los rendimientos de su propio patrimonio.
    6. Las subvenciones y ayudas que obtenga para el desarrollo de su actividad o cualquiera de sus programas o actuaciones.
    7. Los ingresos que obtenga por la realización de actividades económicas relacionadas con sus fines.
    8. Cualquier otro recurso lícito. 

    Artículo 22.- Régimen de aportaciones. 

    La Junta Directiva podrá establecer derramas extraordinarias en los casos de urgentes y justificada necesidad, hasta un tope máximo del doscientos por cien sobre las cuotas ordinarias, llevando aparejado su impago análogos efectos al impago de aportaciones sin perjuicio de poder exigirse su pago por los medios establecidos en derecho.

    Se establecerán cinco clases de cuotas periódicas anuales a satisfacer por los socios en función a sus respectivos presupuestos anuales. 

    Artículo 23.- Impago de las aportaciones. 

    La falta de pago de las aportaciones o cuotas por parte de los socios le privará de su derecho a voto en las Asambleas Generales. 

    En el caso de impago de dichas aportaciones, se gestionará su pago y de no conseguirse, por acuerdo de la Junta Directiva, se dará de baja al socio incumplidor. No obstante el asociado podrá rehabilitar sus derechos abonando su aportación atrasada y la correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de la baja y la posterior alta.

    Artículo 24.- Administración de los recursos.

     1.- La Comisión Ejecutiva elaborará para cada ejercicio económico un proyecto de presupuesto con los ingresos y gastos previstos.  El presupuesto coincidirá con el año natural y deberá ser sometido a la consideración de la Junta Directiva, que lo presentará a la aprobación de la Asamblea General. 

    2.- Anualmente, la Comisión Ejecutiva confeccionará una propuesta de liquidación del presupuesto, así como una memoria de las actividades desarrolladas. La liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas serán sometidas a la consideración de la Junta Directiva, que podrá decidir su sometimiento a auditoria externa, elevándolas posteriormente para su aprobación a la Asamblea General. 

    3.- Los presupuestos y la demás información relativa a la situación económica de la Asociación, estarán a disposición de todos los asociados en el domicilio de ésta, con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente. 

    4.- Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que sea posible en ningún  caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a persona física o jurídica con interés lucrativo.

     Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes.

    La Asociación deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

    Artículo 26.- Actas.

    De todas las reuniones de los órganos de la Asociación se levantará acta sucinta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, así como un resumen de las opiniones emitidas.

    Al comienzo de la reunión, el Presidente leerá el borrador del acta anterior para su aprobación si procediera, salvo en los casos en que fuera aprobada inmediatamente después de terminada la reunión. 

    Cuando algún socio opine que alguno de los puntos ofrece, en su trascripción, dudas respecto a lo tratado o acordado, podrá recabar en la Presidencia que se aclare con mejor o mayor precisión algún extremo.  En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados en dicho trámite y sólo cabrá subsanar errores materiales de hecho. 

    Una vez aprobada el acta, el Secretario del correspondiente órgano la incorporará al libro de actas, sin enmiendas ni tachaduras salvando al final las que, inevitable e involuntariamente se produjeron. 

    Las actas, una vez aprobadas, sucesivamente numeradas firmadas en cada una de sus hojas por el Presidente y Secretario, se incorporarán a los correspondientes libros. 

    El Secretario custodiará los libros de actas o protocolos en la sede de la Asociación bajo su responsabilidad, y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto.

     

    TITULO VI.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

    Artículo 27.- Modificación de los Estatutos. 

    Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la mayoría absoluta de los socios presentes o representados reunidos en Asamblea General, en reunión convocada al efecto, exigiéndose un quórum de asistencia, por sí o mediante representación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, en primera o en segunda convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12.5 de estos estatutos. 

    Artículo 28.- Disolución y liquidación de la Asociación. 

    1.- Disolución de la Asociación.- La Asociación se extinguirá en el supuesto de que no pueda cumplir los fines previstos en el Art. 6 de los Estatutos o por voluntad de los socios acordada en Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la reunión, exigiéndose un quórum de asistencia, por sí o mediante representación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, en primera o segunda convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12.5 de estos estatutos.

    Asimismo la Asociación se disolverá por las causas establecidas en el Art. 39 del Código Civil y por Sentencia judicial que así lo acuerde. 

    2.- En caso de disolución, la última Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá a pagar las deudas existentes. Los bienes resultantes deberán ser destinados a algunas de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuestión que decidirá la Comisión Liquidadora llegado el momento. 

    Artículo 29.- Arbitraje. 

    Para cualquier cuestión, duda o divergencia que pueda suscitarse entre los asociados o entre éstos y la Asociación, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de los presentes Estatutos o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con su reglamente y estatutos. 

    Igualmente, hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL. 

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, 1/2002, de 22 de Marzo y sus disposiciones complementarias, así como la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando resulte de aplicación.