CÓDIGO ÉTICO

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La Asociación de Fundaciones Andaluzas, reunida en Asamblea General el 21 de junio de 2006 aprobó el Código Ético para las Fundaciones Andaluzas. Cada una de las fundaciones miembros se comprometen al cumplimiento del mismo, dotando de esa forma a las fundaciones andaluzas, y en concreto a su gestión interna e imagen externa, de un valor añadido, constituyendo una garantía de los principios inspiradores de comportamiento del sector fundacional andaluz más allá incluso del mero cumplimiento de la ley.

DECLARACIÓN.

Los representantes de las fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades y autonomía que nos confiere nuestra singular personalidad jurídica, deseamos manifestar:

Las fundaciones constituyen cada vez más un factor de acción, impulso y vertebración de la sociedad civil de Andalucía en respuesta a las necesidades sociales de todos los ámbitos, entre otros, y con carácter enunciativo, los siguientes: innovación y tecnología, colegios profesionales, cultural, universitario, medioambiental, sanitario, social, asistencial, turístico, público, agroalimentario, de educación, y un largo etcétera.

La actuación de un grupo tan heterogéneo está guiada por un propósito común, la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios conforme a sus fines, ya sean éstas individuales o colectivas.

Las fundaciones andaluzas somos conscientes de la importancia que reviste el hecho de que nuestra actuación venga guiada por una serie de valores y principios que sirvan de base en la consecución de los fines fundacionales.

La Asociación de Fundaciones Andaluzas constituye el foro de reflexión adecuado para llevar a cabo la aprobación del presente Código Ético de las Fundaciones de Andalucía, en el que se establecen los valores y principios que se entienden comunes a todas ellas, siendo expresión de su identidad ética a la vez que informadores de su actuación, en el convencimiento de que el cumplimiento del mismo redundará en su buen funcionamiento y en la mejor consecución de sus fines.

En virtud de todo lo anterior, la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Fundaciones Andaluzas reunida en la ciudad de Sevilla, el día 21 de junio de 2006, decide aprobar el siguiente documento:

CÓDIGOÉTICO

Primero.- Son principios generales de actuación para las fundaciones: EFICACIA y EFICIENCIA: Es deber de todas las fundaciones actuar con eficacia para la mejor consecución de sus fines, y con eficiencia para la mejor aplicación posible de sus recursos.

PROFESIONALIDAD: Dotando a toda la organización de la formación necesaria y de un alto nivel de autoexigencia en todas sus actuaciones.

CALIDAD: Principio que debe presidir la prestación de todos los servicios que la fundación deba llevar a cabo en el desarrollo de los fines para los que fue creada.

TRANSPARENCIA: Es deber de toda fundación ser transparente para sus usuarios y beneficiarios, y para la sociedad en general, tanto en los resultados obtenidos, como en los medios utilizados para ello.

CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL: Toda fundación tiene que pretender influir en la realidad y su acción debe repercutir en la mejora de la sociedad.

COHERENCIA: Toda fundación debe proceder conforme a sus principios y de acuerdo a los fines fundacionales expresados en sus estatutos.

SOSTENIBILIDAD: Todas las fundaciones deben actuar con observancia de las normas sobre desarrollo sostenible, contribuyendo así a la mejora y mantenimiento del medio ambiente.

Segundo.- Las fundaciones han de ser conscientes del contexto social en el que se desenvuelven y estar encaminadas a satisfacer las necesidades que la sociedad demanda.

Tercero.- Las fundaciones han de imprimir a todas sus actuaciones el carácter desinteresado y sin ánimo de lucro que acompañó la voluntad de su fundador en el momento de su constitución.

Cuarto.- Constituyen objetivos generales de las fundaciones los siguientes: Detectar las necesidades de sus beneficiarios y dar cobertura a las mismas, adelantándose a otras que se puedan generar. Ser cauces de expresión de la voluntad de su fundador, manteniendo su espíritu altruista. Ser respons a ble s en el cumplimiento de sus fines, así como de sus actua cione s, siendo cons cientes de que su finalidad es de interés general y de utilidad pública. Difundir en la sociedad sus valores, constituyendo ejemplos de generosidad y conciencia social.

Quinto.- Las fundaciones deben realizar una política de personal transparente y acorde a la legislación vigente, asegurando la correcta formación del personal de la fundación y de que su perfil sea el adecuado para cumplir con el principio general de calidad en la ejecución de sus actuaciones, y, en su caso, en la prestación de los servicios a sus beneficiarios.

Asimismo, deben velar porque los trabajadores y voluntarios que con ellas colaboren se identifiquen con los fines y actividades de la fundación.

Sexto.- Las fundacione s deben procurar conocer la procedencia de las donaciones recibidas. No se aceptarán fondos procedentes de actividades ilícitas contrarias a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales, o a los valores fundacionales fijados en el presente Código Ético. Tampoco se aceptarán donaciones o ayudas condicionadas cuando éstas vulneren algún objetivo o valor fundamental o pongan en entredicho la necesaria autonomía de la fundación.

Séptimo.- Las fundaciones han de mantener una relación de cooperación con los organismos públicos, basada en los valores de la claridad, la coordinación y la complementariedad. En particular, deben colaborar con los Protectorados con voluntad de contribuir al mejor funcionamiento de las fundaciones, al conocimiento pleno de sus obligaciones y al correcto cumplimiento de las mismas.

Octavo.- Las Fundaciones deben crear y potenciar espacios de coordinación y encuentro que sean instancias mediadoras de reflexión, interlocución y negociación entre ellas, potenciando redes de organizacione s vinculadas a problemas comunes.

Noveno.- Las fundaciones fomentarán la colaboración de voluntarios en la consecución de sus fines, reconociéndoles los derechos contenidos en la Ley Andaluz a del Voluntariado.

Décimo.- La gestión económica y patrimonial de la fundación ha de ser coherente con sus fines fundacionales y su condición de entidad sin fines lucrativos, debiendo estar presidida por los principios de productividad, transparencia y control interno y externo. En este sentido, la gestión de los recursos debe ser eficaz y eficiente y tendente a diversificar las fuentes de financiación de la fundación.

DIFUSIÓN

Asociaciones y Fundaciones Andaluzas se compromete a difundir este Código Ético entre todos sus miembros, y darlo a conocer a la sociedad en general, por los medios a su alcance.