Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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Se conoce por testamento solidario aquel en el que una persona designa, como heredera o legataria, a una entidad sin ánimo de lucro. Esta forma de donación se ha convertido en otra forma de colaborar con estas entidades cada día más frecuente.

Analizaremos hoy los conceptos y obligaciones más importantes a tener en cuenta para nuestras entidades.

Según el artículo 667 del Código Civil, el testamento es un acto o negocio jurídico por el que una persona dispone para después de su fallecimiento de todos sus bienes o de parte de ellos.

La disposición de estos bienes por el testador puede ser a título de herencia o de legado. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, por fallecimiento de una persona se transmite a sus sucesores, mientras que el legado lo conforman bienes o derechos concretos.

Por lo que, mientras que el heredero recibe la titularidad de todo o parte de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento, y, por tanto, también las deudas, el legatario percibe sólo bienes o derechos que conforman el legado y no responden de las deudas del testador.

A la hora de designar como heredero o legatario a una entidad es importante tener en cuenta si el testador tiene o no herederos forzosos.

Son herederos forzosos aquellos a los que la ley les reconoce el derecho a heredar, al menos, una parte de la herencia denominada legítima (hijos y descendientes, en su defeco, los padres y ascendientes y la viuda o viudo que heredarán en la forma establecida en la ley).

Si el testador no tiene herederos forzosos podrá disponer libremente de todos sus bienes y, si los tiene, del tercio de libre disposición de su herencia.

Es conveniente que el testador informe a la entidad de su designación como heredera o legataria, así como del notario ante el que se otorga el testamento, fecha y número de protocolo, a los efectos de que, llegado el día, pueda hacer valer su derecho. En el caso de que se haya designado albacea o contador partidor serán estos quienes comuniquen a la entidad la disposición ordenada a su favor en el testamento.

Para recibir la herencia o el legado será necesario la aceptación ante notario mediante escritura pública.

Si se nombra heredera a una Fundación, la aceptación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/2002 de Fundaciones y, en el mismo sentido, artículo 29 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La aceptación a beneficio de inventario significa que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, no afectando a su patrimonio.

Por otra parte, tanto la repudiación de una herencia como la aceptación de legados con cargas (aquellos que imponen al legatario alguna obligación) deberán ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.

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