Modificación de las cuantías de las deudas aplazables con la Seguridad Social para la exención de la obligación de constituir garantías y de los órganos competentes para resolver (Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de abril de 2020).

El RDL 11/2020, de 31 de marzo (BOE 1-04-2020) habilita a la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten, cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, para el caso de las empresas, y entre mayo y julio de 2020, para el caso de los trabajadores autónomos, siempre que las actividades no hayan quedado suspendidas con ocasión del estado de alarma

En relación con esta medida, la Resolución de la TGSS de 6 de abril de 2020, ha modificado las cuantías de las deudas aplazables para la exención de la obligación de constituir garantías, así como los órganos competentes para resolver las solicitudes de aplazamientos.

– Aplazamientos de deudas para las que no será necesario constituir garantías.

No será necesario la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000€ o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000€, se acuerde que se ingrese, al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

– Órganos competentes para resolver las solicitudes de aplazamiento.

1.- Deudas de hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

2.- Deudas de 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- Deudas de 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.- Deudas de 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.- Deudas de más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.- Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €, o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.

En los casos en que la deuda objeto de aplazamiento esté integrada tanto por recursos cuya gestión recaudatoria se halle reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social como por recursos cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo a través de sus Direcciones Provinciales, será competente para la adopción de la resolución que corresponda el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o el Director General de la Tesorería General, según la cuantía establecida en el apartado anterior, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el importe total de la deuda con independencia de los recursos que la constituyan.

Departamento de Asesoramiento
AFA-Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
13-04-2020