La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vigor desde el pasado 25 de junio está dirigida a proteger a la infancia y a la adolescencia frente a cualquier tipo de violencia. Con los actuales datos sobre criminalidad y delitos contra la libertad hacia los/as menores es totalmente necesario avanzar en el campo legislativo.

A pesar de las apreciaciones que parte de profesionales formulan sobre la nueva Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y que opinan que las modificaciones introducidas en la ley son «superficiales y no abordan de forma decidida algunas cuestiones cruciales», es imprescindible de cara a la intervención con menores conocer y aplicar las novedades de la legislación vigente.

Esta Ley tiene como referencia dos conceptos: Violencia sobre la infancia y Adolescencia y buen trato. Describe a la Violencia sobre la infancia y la adolescencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a los/as menores de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

También el maltrato físico, psicológico o emocional, el trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos, el matrimonio forzado o el infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

Por otro lado describe el Buen trato como aquel que, respetando los derechos fundamentales de los/as niños/as y adolescentes, promueve el respeto mutuo, dignidad, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación.

Entre las novedades que incluyen esta ley destinadas a luchar contra la violencia en menores se destacan dos vías fundamentales de actuación. Por un lado la responsabilidad ciudadana y por otro los/as profesionales.

Respecto a la responsabilidad ciudadana establece que toda persona tiene el deber de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños/as o adolescentes. Este deber tiene un mayor nivel de exigencia para los/as profesionales que desarrollan su labor con menores.

También regula la formación especializada de los/as profesionales que tengan contacto habitual con menores. Define, a efectos de la ley, profesiones y actividades que implican contacto habitual con menores: aquellas que por su propia esencia conllevan un trato repetido, directo y regular, no ocasional, con niños/as y adolescentes, incluidas las actividades que se dirijan específicamente a ellos y ellas. Las entidades deportivas
con menores deberán de tener un/a delegado/a que dirija protocolos de actuación frente a la violencia.

Se extiende la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, así como al voluntariado.

En el contexto educativo establece una regulación de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.

También crea la figura del/a coordinador/a de bienestar y protección en todos los centros educativos, y la necesaria capacitación de menores en materia de seguridad digital.

Plantea la elaboración de un protocolo común de actuación sanitaria para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y se garantiza una atención a la salud mental integral y adecuada a la edad de la víctima menor. En la historia clínica se deberá recoger las situaciones de violencia sufridas. Respecto al personal funcionario en los servicios sociales que trabajen con menores, se les atribuye la condición de agentes de la autoridad.

En los Centros de protección de menores se otorga más vigencia a la obligación de aplicar protocolos de actuación, con refuerzo a las actuaciones de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos con víctimas menores.

Vistos los derroteros de la nueva Ley se hace más necesaria la formación de profesionales y futuros/as profesionales en la intervención socioeducativa con menores.

Desde la Fundación Emet Arcoiris colaboramos con la profesionalización en este ámbito de actuación ofreciendo formación especializada respecto a los campos de actuación que nos marca la nueva Ley. Aportamos nuestro enfoque profesional para formar en los derechos fundamentales de los/as niños/as, la convivencia democrática, la igualdad de oportunidades y en definitiva la preparación necesaria para la intervención con menores dentro de la legislación vigente.