El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, conocida como “Directiva Whistleblowing”.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional informen de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en la ley, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

En cuanto al ámbito subjetivo, la protección de la ley se extenderá a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, así como a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

La ley regula el establecimiento de un Sistema Interno de Información como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la norma, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información:

1. En el sector privado:

– Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.

– Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten, cuyo Sistema interno de Información se regulará por su normativa específica.

– Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

2. En el sector público: Todas las entidades que integran el sector público, entendiéndose comprendidas en él:

– La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

– Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

–  Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

–  Las universidades públicas.

–  Las corporaciones de Derecho público.

– Las fundaciones del sector público.

–  Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las entidades anteriores.

El plazo para implantar el Sistema Interno de Información para las entidades obligadas a ello es de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, hasta el 13 de junio de 2023, a excepción de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos y de los municipios de menos de diez mil habitantes, que contarán hasta el 1 de diciembre de 2023.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.