NOTA INFORMATIVA

Características del primer tramo de avales del ICO aprobados por el Consejo de Gobierno en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del RDL 8/2020, de17 de marzo, que pueden resultar de interés para las Fundaciones y Asociaciones

En acuerdo de Consejo de Ministros de 24/03/2020 publicado en BOE de 26/03/2020 (Resolución de 25 de marzo de 2020) se ha aprobado las características del primer tramo de la línea de avales del ICO, en cumplimiento del artículo 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, en el que se aprueba el otorgamiento de avales a la financiación para empresas u autónomos.

A estos efectos, las fundaciones y asociaciones que realicen actividades económicas tendrán la consideración de empresas, de acuerdo con la definición de empresa y de micropymes establecida en el artículo 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea) y al que el propio acuerdo se remite y que transcribimos a continuación

Anexo I. Definición de PYME (Reglamento nº 651/2014)

Artículo 1.- Empresas forma

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de PYME se define pequeña empresa, como empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  • Objeto de la línea de avales: Cubrir nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
  •  Características de los préstamos: Préstamos y operaciones que hayan sido formalizados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  •  Importe de los préstamos:
    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamos, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
    • Para préstamos por encima de 1.5 millones, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayuda de Estado de la Comisión Europea, tanto para empresas que reúnan la condición de pyme como para el resto de las empresas.
  •  Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos, hasta el 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pymes, hasta el 70%.
  •  Plazo de solicitud de los avales: Hasta el 30 de septiembre de 2020.
  •  Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

Puede consultar el resto de la información en (Resolución de 25/03/2020)

Departamento de Asesoramiento

AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas

27-03-2020